Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente:
- Ingresos mayores o iguales a 23 UIT deberán emitir facturas y notas electrónicas a partir del 01 de enero de 2022, y boletas de venta electrónica a partir del 1 de abril de 2022.
- Ingresos menores a 23 UIT deberán emitir facturas y notas electrónicas a partir del 01 de abril de 2022, y boletas de venta electrónica a partir del 1 de junio de 2022.

¿Que valor de la UIT tomaré para verificar las 75 UIT o 23 UIT?
La UIT del 2019, por ejemplo el limite de las 75 UIT = S/ 315,000.
¿Esta obligación aplica para todos los regímenes tributarios?
No aplica para todos, existe una inafectación a los sujetos acreditados al Nuevo Rus.
¿Cómo se tomará en cuenta los ingresos anuales para saber si estoy obligado a emitir comprobantes electrónicos?
En la misma resolución nos dan la respuesta, para ello debemos hacer un comparativo de los ítems A y B y elegir el mayor.
